Todo aquel que cause un daño o deterioro ambiental, resultado de sus actividades productivas, deberá apegarse al criterio publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que exige el pago de una tributación suficiente para compensar los efectos nocivos causados.
Lo anterior fue publicado el pasado 23 de octubre de 2020, mediante la jurisprudencia en materia de constitucionalidad con número 2a./J. 55/2020, cuyo rubro señala: “Impuestos ecológicos o costo eficiente. Parámetros para analizar su apego al principio de proporcionalidad tributaria».
El Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente del corporativo TLC Asociados, indicó que este criterio fue a razón de un amparo indirecto que promovieron diversas personas morales contra la entrada en vigor de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas que establece diversos impuestos ambientales, aduciendo que los tributos que se imponen transgreden el principio de proporcionalidad tributaria.
«Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN determinó que los impuestos ecológicos buscan, entre otros aspectos, el reconocimiento de los gastos que deben realizarse para remediar o al menos paliar los efectos negativos que se originan en un proceso productivo que contamina o que tiene un impacto ecológico», apuntó.
El abogado fiscalista señaló que en estas situaciones el autor, en vez de internalizar los gastos para reparar tales daños e incorporarlos a sus erogaciones, traslada al Estado la carga económica.
«El traslado de costos es lo que constituye el beneficio económico que obtiene quien realiza un proceso productivo que contamina, dado que no se encuentran internalizados, por lo que tal reconocimiento se inserta en el deber de contribuir al gasto público, consagrado por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos», destacó.
En ese sentido, el Dr. Octavio de la Torre refirió que, conforme al criterio emitido por la Suprema Corte, quien contamina deberá pagar en una proporción razonable respecto de la prevención o, en su caso, de la reparación del probable efecto causado o deterioro ambiental y en la cuantía suficiente para corregir el daño en el ambiente.
«Esto equivaldrá a la incidencia económica en el gasto público y en relación con el principio de proporcionalidad tributaria, donde la capacidad contributiva se evidenciará con el aprovechamiento y beneficio económico que se obtiene de los bienes ambientales», advirtió el abogado fiscalista.
De la Torre ejemplificó el caso de la elaboración de algún producto, al utilizarse alguna maquinaria que funciona a base de combustible y que ésta emite partículas o gases contaminantes que dañan la atmósfera, debe existir una relación causal entre la base del impuesto y dicha maquinaria.
Finalmente, el presidente de TLC Asociados subrayó que para que dichos impuestos ecológicos respeten el principio de justicia fiscal, es necesario que el hecho y la base imponibles del tributo tomen en consideración la relación causal entre el origen del tributo y las unidades físicas que determinan un daño o deterioro ambiental. Para mayor información sobre este y otros temas, puede contactarse al correo: tlc@tlcasociados.com.mx.
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