En la Sesión del Congreso del Estado, realizada el pasado 30 y 31 de diciembre de 2019, se aprobó la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, la cual ya fue publicada y difundida esta semana en el periódico oficial del estado y que contempla nueve impuestos.
El Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente de TLC Asociados, explicó que la parte que más generó polémica en esta primera semana del año fue la de los supuestos impuestos novedosos aprobados por el congreso el 31 de diciembre de 2019.
“Realizando un comparativo entre los que se mencionaron en medios de comunicación, con los que fueron publicados, existen algunas diferencias”, afirmó.
Los ingresos totales que se percibirán en 2020, apuntó, de acuerdo con la Ley de Ingresos originalmente aprobada, alcanza la cantidad de 60 mil 784 millones de pesos, de los cuales, por concepto de impuestos, suman la cantidad de 5 mil 241 millones de pesos.
El mayor impuesto que se estima será recaudado en 2020 será el Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, detalló el abogado fiscalista, al recaudar 3,735,320,142 pesos.
Este impuesto establece que se destinará el 95% a la Educación Superior en la Entidad, y el 5% a un fideicomiso empresarial que tendrá 4 objetivos: Apoyo a la Seguridad Pública en el Estado, Fomento a la Participación Social en Educación, Fortalecimiento de las Comisiones y Consejos de Desarrollo Económico y creación del Programa Estatal de Guarderías en coordinación con el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en el Estado.
Este impuesto mantiene la tasa de 1.80%, dijo, pero aumenta la sobretasa del .63% al 1.20% sobre la base establecida en el artículo 151-14 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.
El Impuesto Ambiental sobre Venta de Gasolina y demás derivados del petróleo del distribuidor por afectación del Medio Ambiente fue aprobado el mismo 31 de diciembre pasado mediante la propuesta de Reforma a la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, y propuesta de Reforma de la Ley de Ingresos para 2020, presentada por el Gobernador del Estado, Jaime Bonilla
“Es objeto de este impuesto la percepción de ingresos por operaciones de venta de gasolina, los derivados del petróleo, y derivados del gas licuado del petróleo que se realicen, dentro del territorio del Estado, y serán sujetos del presente impuesto quienes realicen operaciones y perciban los ingresos a que se refiere el presente artículo”, precisó el abogado fiscalista.
La base de este gravamen es el monto total de los ingresos objeto del impuesto que se perciban mensualmente por los causantes de éste, señaló, el cual se causará, liquidará y pagará con una tasa del 5% sobre la base gravable de la venta del licuado del petróleo y sus derivados, y una tasa del 2.5 % sobre la base gravable de la venta de la gasolina y los derivados del petróleo.
Se establece que se realizarán convenios con Pemex para el cobro de este.
Acerca del Impuesto a casas de empeño, la cuota a enterar por concepto del presente impuesto será de 20%, y se gravarán aquellos bienes dados en prenda que no sean recuperados por el deudor prendario y sean posteriormente enajenados, la tasa mencionada se aplicará sobre la diferencia entre el monto del avaluó que sirve de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de la enajenación.
De la Torre refirió que el impuesto se causará en la fecha en la que el bien dado en prenda se enajene al público en general, y los sujetos del impuesto serán las personas físicas y morales que, en el territorio del estado de Baja California, en forma habitual o profesional, realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo interés y garantía prendaria no reguladas por leyes y autoridades financieras.
En este caso, agregó, la base del impuesto será la diferencia entre el monto del avalúo que sirve de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de la enajenación del bien otorgado en garantía prendaria que celebren los sujetos de este impuesto con el público en general.
Acerca del Impuesto sobre Servicios de Hospedaje, causará una tasa de 5.0%, siendo que en 2019 era del 3.0%, además se agrega que cuando se trate de servicios de hospedaje de moteles la tasa será del 7%, asimismo, con una tasa del 5% se cobrará a los servicios de hospedaje a través de aplicaciones digitales.
“En caso de que la contratación del hospedaje se realice a través de apps que actúen como intermediarias, promotoras o facilitadoras, se aplicará una tasa del 5%. El 75% de los ingresos por este concepto serán destinados a la promoción y difusión de la actividad turística del Estado”, indicó el presidente de TLC Asociados.
Del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, de los 6 que se consideran solo se modificó en el que participen deportistas, músicos y actores no profesionales, y los realizados por Instituciones Educativas y organizaciones sin fines de lucro será 5.0%. Este tuvo un aumento con respecto al 2019 siendo que era de 2.5%.
El Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales, Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior, Impuesto Ambiental sobre Extracción y Aprovechamiento de Materiales Pétreos y el Impuesto Sobre Compraventa y Operaciones Similares se mantienen los montos del 2019.
“Existen algunos principios que es importante revisar, entre ellos el principio de igualdad, de proporcionalidad, de libertad configurativa e invasión de esferas de competencia”, abundó De la Torre de Stéffano.
“De acuerdo con tu actividad económica es importante analizar cuáles rubros pueden representarte algún impacto. Es importante mencionar que, en esta nueva legislatura, a diferencia de las anteriores, no se han publicado de manera completa los dictámenes aprobados por las Comisiones, asimismo, la técnica y el proceso legislativo son inusuales, aparentemente no está armonizada con las otras disposiciones”, concluyó.