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Impone márgenes antidumping preliminares de hasta 5.28% a fresa mexicana: DOC

Redacción by Redacción
24 agosto, 2026
in Nacional
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Impone márgenes antidumping preliminares de hasta 5.28% a fresa mexicana: DOC

El Departamento de Comercio de Estados Unidos (DOC) determinó preliminarmente, el martes 18 de agosto de 2026, que las importaciones de fresa fresca de invierno procedentes de México incurren en dumping, con márgenes de entre 3.37 y 5.28 por ciento. La medida forma parte del expediente A-201-869 y podría afectar a casi 5 mil productores mexicanos —97 por ciento de pequeña o mediana escala— y a un estimado de 151 mil empleos vinculados al cultivo.

De acuerdo con la autoridad estadounidense, el margen preliminar por empresa es el siguiente: 5.28 por ciento para Driscoll’s Operaciones S.A. de C.V.; 3.37 por ciento para Mainland Farms S.A. de C.V., y 4.83 por ciento para el resto de los exportadores mexicanos incluidos en el expediente. Entre noviembre de 2024 y marzo de 2025, periodo analizado en la investigación, Estados Unidos importó aproximadamente 200.6 millones de kilogramos de fresa mexicana, con un valor cercano a 933 millones de dólares. En 2025, México exportó en total 263 mil toneladas de fresa a EU, por un valor aproximado de mil millones de dólares.

El caso se originó el 31 de diciembre de 2025, cuando productores de Florida, agrupados bajo Strawberry Growers for Fair Trade, presentaron una petición ante el DOC y la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (ITC) para la imposición de derechos antidumping. El Departamento de Comercio inició formalmente la investigación el 9 de febrero de 2026, con un margen de dumping alegado inicial de 18.32 por ciento, cifra que resultó superior a los márgenes calculados en la determinación preliminar.

La ITC, por su parte, determinó en febrero de 2026 que existía una indicación razonable de daño material a la industria estadounidense por las importaciones investigadas. Posteriormente, en marzo, ese organismo concluyó que no había bases para considerar a las «fresas de invierno» como un producto diferenciado del resto de las fresas, ni para sostener un mercado regional limitado a estados del este de EU, sino que existe un mercado nacional. Pese a ello, el DOC mantuvo ambos conceptos en su resolución preliminar.

Ante la determinación, la Secretaría de Economía de México expresó su «grave preocupación» y cuestionó la metodología empleada por las autoridades estadounidenses, al señalar que los supuestos utilizados no son consistentes con el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial de Comercio (OMC) ni con diversas disposiciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). El Gobierno mexicano indicó que dará seguimiento al procedimiento en coordinación con productores y exportadores del sector.

La resolución anunciada no representa aún el cierre del procedimiento. El Departamento de Comercio deberá emitir su determinación final, prevista para alrededor del 8 de enero de 2027, mientras que la ITC continuará con las etapas correspondientes para su determinación definitiva sobre el posible daño material a la industria estadounidense.

Redacción

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