El Servicio de Administración Tributaria (SAT) permitirá el uso gratuito del servicio de verificación y autentificación de certificados de firmas electrónicas, mientras que los contribuyentes cumplan con ciertos requisitos.
Lo anterior lo dio a conocer el abogado fiscalista Lic. Jorge Pickett Corona, quien refirió que esta información fue publicada por el SAT en la segunda versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021.
Esta Segunda Versión Anticipada contiene la verificación y autenticación de e.firma, Certificados productivos, Renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable; los Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma.
Asimismo, el Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada; Vigencia de la contraseña de contribuyentes del RIF; Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley y algunos artículos del capítulo de transitorios.
Pickett Corona resaltó que como parte de esta segunda versión, el SAT prestará gratuitamente el servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que determinen el uso de la e.firma como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, siempre que se cumpla con la información y documentación requerida.
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«Los certificados productivos serán considerados una firma electrónica avanzada que sustituye la firma autógrafa y que va producir los mismos efectos legales, por lo que también está sujeta a quedar sin efectos si se encuentran en los supuestos para dejarlos sin efectos, establecidos en el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 17-H», apuntó.
Los requisitos para la generación del certificado de e.firma son la “Solicitud de generación del Certificado de e.firma”, Identificación Oficial, Unidad de Usb, Curp y Correo Electrónico; si se trata de la renovación bastará con la Identificación Oficial, Usb y Correo Electrónico, lo cual podrá realizarse a través del portal del SAT.
Por otra parte, al contribuyente que le fue restringido el uso de CFDI podrá presentar la aclaración para subsanar la irregularidad detectada por la autoridad fiscal, en un plazo de 40 días de lo contrario se dejarán sin efectos los CFDI.
Ahora bien, la contraseña del RFC de los contribuyentes quedará inactiva cuando, en un periodo de dos años, se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: No cuenten con actividad preponderante asignada en el RFC; No hayan emitido CFDI, o No hayan presentado declaraciones periódicas relacionadas con sus actividades.
Por último, el abogado fiscalista añadió que en los transitorios de la segunda versión anticipada, el buzón tributario deberá quedar habilitado en las fechas según le corresponda a cada contribuyente, lo cual está disponible en el portal del SAT.